Compensación de Deudas Tributarias, por primera vez, con proveedores del Estado Panameño
Ante el debate actual, acerca de las medidas que se deberán adoptar por parte del nuevo gobierno para impulsar la economía panameña, debemos señalar que con el nuevo instrumento jurídico creado mediante ley 76 de 13 de febrero de 2019, y que adopta el primer Código Tributario para Panamá, denominado Código de Procedimiento Tributario, se introducen nuevas formas de cancelar las obligaciones tributarias, que, a su vez, pueden generar una nueva dinámica en la economía nacional.
Ante el debate actual, acerca de las medidas que se deberán adoptar por parte del nuevo gobierno para impulsar la economía panameña, debemos señalar que con el nuevo instrumento jurídico creado mediante ley 76 de 13 de febrero de 2019, y que adopta el primer Código Tributario para Panamá, denominado Código de Procedimiento Tributario, se introducen nuevas formas de cancelar las obligaciones tributarias, que a su vez, pueden generar una nueva dinámica en la economía nacional, al contemplarse por primera vez, la posibilidad de que proveedores del Estado puedan compensar sus deudas tributarias con sus pagos pendientes por recibir por parte del Estado, ya que se ha señalado de manera reiterada que el pago pendiente a los proveedores del Estado en uno de los mecanismos a seguir, sin embargo, que sucede cuando esos proveedores del Estado, son a su vez, deudores de tributos nacionales, ya que al carecer de un certificado de paz y salvo, expedidos por la Dirección General de Ingresos no podrán obtener ningún tipo de pago por parte del Estado.
En este sentido, los artículos 68 y 81 de este nuevo documento jurídico se contempla y regula esta forma de cancelar tributos nacionales con los cual proveedores del Estado podrán obtener la diferencia a su favor, una vez, compensen la deuda tributaria de la siguiente manera:
El pago de la deuda tributaria se realizará en moneda de curso legal, pero además se podrá efectuar el pago cuando un obligado tributario o contribuyente esté moroso con el Tesoro Nacional por causa de un tributo nacional, pero a su vez este está pendiente de un pago por parte del Estado.
Se deberá realizar la compensación de dichas cuentas y así extinguir la obligación tributaria con la Administración Tributaria. Esta compensación se realizará a solicitud del contribuyente y solamente con cuentas pendientes de pago correspondientes a dos periodos fiscales anteriores o más.
Esta compensación se realizará a solicitud del obligado tributario o contribuyente ante la Administración Tributaria, la cual deberá ser resuelta en un término de treinta días hábiles, mediante comunicación directa entre la Dirección General de Ingresos y la entidad pública pendiente de realizar dichos pagos.
La compensación podrá realizarse en los casos de la compensación de cuentas pendientes de pago de acreedores del Estado con cuentas morosas por el obligado tributario o contribuyente bajo el siguiente procedimiento:
- Las cuentas pendientes de pago por parte del Estado sujetas a compensación serán las que tengan un periodo de impago de más de dos años, contado a partir del día en que fue recibida la cuenta conforme por la entidad correspondiente. Para la validez de la compensación será necesario que exista una certificación de existencia de la cuenta por parte Dirección de Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas. Esta certificación no podrá exceder de un plazo mayor de quince días hábiles, contado a partir de la presentación de la solicitud de certificación por parte del solicitante.
- Los impuestos compensables serán morosidades que tengan más de dos años, contados a partir del último día del año en que debió ser pagada la obligación.
- Las cuentas pendientes de pago susceptibles de compensación podrán ser cedidas a terceros que tengan tributos morosos administrados por la Administración Tributaria en cuanto exista un convenio de cesión entre las partes debidamente autenticado y registrado ante la entidad gubernamental dueña de la cuenta y los entes de control mencionados en el literal a de este párrafo.
- Una vez certificado de acuerdo con el proceso establecido en el literal (a) antes mencionado, el obligado tributario, cesionario o contribuyente presentará una solicitud formal de compensación ante la Dirección General de Ingresos que deberá contener lo siguiente:
- Datos generales del obligado tributario o contribuyente.
- Datos generales del cedente o cesionario, si es el caso.
- Certificación a que hace referencia el literal a de este párrafo.
- Descripción de los tributos que serán sujetos a compensación.
El Departamento de Cuenta Corriente de la Dirección General de Ingresos, tendrá que compensar las cuentas, luego de validar la información establecida en el literal (d) antes mencionados, sin necesidad de un requerimiento adicional, más que la verificación de los saldos compensables en la cuenta corriente del obligado tributario o contribuyente.
Cabe destacar que estas reglas entraran en vigor en enero del 2020, sin embargo, podría considerarse una modificación a esta ley 76 de 2019, que crea el nuevo Código de Procedimiento Tributario, para adelantar la entrada en vigor de esta nueva regla con el objetivo de inyectar recursos a la economía nacional, para aquellos casos en los que proveedores del Estado estén en estas condiciones actualmente y requieran de esta medida para poder cobrar al Estado.