Tributación del Comercio Electrónico en Panamá

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¿Aplican a la economía digital, los mismos impuestos (ITBMS/IVA o ISR) que aplican a la economía tradicional?Modelos de Negocio en la economía digital:Tiendas de Aplicaciones.Publicidad en Línea.Computación en la Nube.Plataformas Participativas en la red. Negociaciones de Alta Frecuencia.Servicios de Pago en Línea. Principales problemas del comercio electrónico:Clasificación de Rentas y de Operaciones.Dificultad de Localización de las Actividades Comerciales Digitales.Problemático control de las transacciones por la Autoridad Fiscal.Propuesta de la OCDE en torno al proyecto “BEPS” y sus 2 pilares:Pilar 1: Reglas de Nexo.Pilar 2: Impuesto Mínimo Mundial. Bit Tax.Propuesta Modelo de la ONU.Gravar sobre una base bruta o neta.Comercio Electrónico Internacional. Sujetos residentes en varios Estados.Entorno Abierto y Entorno Cerrado de la Economía Digital. Modelo de Comercio Electrónico entre empresas (B2B) y Modelo de empresa a consumidor (B2C).Mismo Producto o Servicio Presencial. (Uber, Cabify). Alojamiento (Airbnd, Booking), Venta minoristas (Amazon, Mercado Libre). De modo 100% digital (Netflix, Disney Plus), música (iTunes, Spotify). Motores de Busqueda (Yahoo, Google) redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter). Proyectos de Ley en la Asamblea Nacional de Panamá que propone gravar plataformas digitales, modifican artículos 694, 699, 701, 1057-V del Código Fiscal y la Ley 51 de 2008:Ambito de Aplicación. A personas que intervienen, en ofertas y/o demandas, por plataformas digitales.Hecho Gravado. Realizar actividades o negocios basados en el uso de la tecnología.¿Renta Mundial en ISR?. Producir renta con servidores electrónicos dentro o fuera de Panamá que surtan efectos en Panamá.Base Imponible. A la renta neta gravable producto de transacciones digitales le aplicará el 9.96%.Rentención por Remesas. Se establece el sistema de pago por retención del ISR para  empresas digitales por sector Bancario.¿ITBMS Transfronterizo?. Causará ITBMS la prestación de servicios por servidores electrónicos dentro o fuera de Panamá que surtan efectos en Panamá.Criterio de Territorialidad. Realizar Ventas de bienes o servicios a través de Internet, con domicilio en Panamá. Establecimiento Permanente Digital.Venta de Bienes y Servicios a través de Internetdesde el Extranjero. Condiciones Digitales para considerar que un contribuyente realiza actos de comercios electrónicos desde Panamá.Sanciones. Por incumplmiento a las obligaciones fiscales digitales y facturación.Registro Voluntario ante la DGI.

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